1. INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Conjunto de los materiales y
equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte,
transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica; incluyendo
las baterías, los condensadores y cualquier otro equipo que almacene energía
eléctrica.
2. CLASES DE INSTALACIONES
ELÉCTRICAS
Según el valor nominal de la
tensión, las instalaciones eléctricas se clasifican en:
Instalaciones eléctricas de
Baja Tensión: aquéllas cuyas tensiones nominales son iguales o inferiores a
1.000 V para corriente alterna y 1.500 V para corriente continúa.
Instalaciones eléctricas de
Alta Tensión: aquéllas cuyas tensiones nominales son superiores a 1.000 V para
corriente alterna y 1.500 V para corriente continúa.
Las tensiones nominales
iguales o inferiores a 50 V en corriente alterna y 75 V en corriente continua
se denominan Tensiones de Seguridad.
3. RIESGO ELÉCTRICO
Es el originado por la energía
eléctrica.
Quedan específicamente
incluidos:
Choque eléctrico por contacto
con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas
accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
Quemaduras por choque
eléctrico o arco eléctrico.
Caídas o golpes como
consecuencia de choque o arco eléctrico.
Incendios o explosiones
originados por la electricidad.
4. LUGAR DE TRABAJO
Cualquier lugar al que el
trabajador pueda acceder en razón de su trabajo.
5. PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
Secuencia de las operaciones a
desarrollar para realizar un determinado trabajo, con inclusión de:
Medios materiales de trabajo.
Equipos de protección
colectiva e individual.
Recursos humanos necesarios,
indicando cualificación, formación y asignación de tareas.
6. ZONA DE PELIGRO O ZONA DE
TRABAJOS EN TENSIÓN
Es el espacio alrededor de los
elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido
supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico o un
contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o
movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.
7. TRABAJO EN TENSIÓN (TET)
Trabajo durante el cual un
trabajador entra en contacto con elementos en tensión o entra en la zona de
peligro, bien sea con una parte de su cuerpo o con las herramientas, equipos,
dispositivos o materiales que manipula.
8. ZONA DE PROXIMIDAD
Espacio delimitado alrededor
de la zona de peligro, desde el que el trabajador puede invadir accidentalmente
esta última.
9. TRABAJO EN PROXIMIDAD (TPT)
Trabajo durante el cual, el
trabajador entra o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la
zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo o con las herramientas,
equipos, dispositivos o materiales que manipula.
10. MANIOBRA
Intervención concebida para
cambiar el estado eléctrico de una instalación eléctrica, no implicando montaje
ni desmontaje de elemento alguno.
Clases de maniobras:
Modificación del estado
eléctrico de la instalación para utilizar un equipo, cerrar o abrir un
circuito, poner en marcha o parar equipos (diseñados para usar así sin
riesgos), siempre que esto sea razonablemente ejecutable.
Conexión o desconexión de
instalaciones para realizar trabajos en ellas.
11. MEDICIONES, ENSAYOS Y
VERIFICACIONES
Actividades concebidas para
comprobar el cumplimiento de las especificaciones o condiciones técnicas y de
seguridad necesarias para el adecuado funcionamiento de una instalación
eléctrica, incluidas las dirigidas a comprobar su estado eléctrico, mecánico,
térmico, eficacia de protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc.
12. TRABAJADOR AUTORIZADO
Es aquel trabajador que la
Organización autoriza para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico,
en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los
procedimientos establecidos en el Real Decreto 614/2001.
El Trabajador Autorizado podrá
realizar los siguientes trabajos:
Operaciones y maniobras para
suprimir y reponer tensión en instalaciones de BT (según Anexo II del RD
614/2001).
Reposición de fusibles en
instalaciones de BT (según letra C del Anexo III del RD 614/2001).
Maniobras, mediciones, ensayos
y verificaciones en instalaciones de BT (según Anexo IV del RD 614/2001).
Ayuda a trabajadores
cualificados en mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de AT
(según Anexo IV del RD 614/2001).
Maniobras en AT (según Anexo
IV del RD 614/2001).
Preparación de los trabajos en
proximidad de instalaciones de BT (según Anexo V del RD 614/2001).
Realización o vigilancia del
trabajo en proximidad de instalaciones de AT (según Anexo V del RD 614/2001).
13. TRABAJADOR CUALIFICADO
PARA TRABAJOS SIN TENSIÓN (TST) O EN PROXIMIDAD DE TENSIÓN (TPT)
Es aquel Trabajador Autorizado
que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas,
debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su
experiencia certificada de dos o más años.
El trabajador habilitado por
la Organización como Trabajador Cualificado, además de todos los trabajos
indicados para Trabajadores Autorizados, uno o varios de los siguientes
trabajos:
Operaciones y maniobras para
suprimir y reponer tensión en instalaciones de AT (según Anexo II del RD
614/2001).
Maniobras, mediciones, ensayos
y verificaciones en instalaciones de AT (según Anexo IV del RD 614/2001).
Reposición de fusibles en
tensión en AT, aplicando siempre el método de trabajo a distancia (según Anexo
III del RD 614/2001).
Preparación de los trabajos en
proximidad de instalaciones de AT (según Anexo V del RD 614/2001). Para la
realización de esta preparación, además de ser Trabajador Cualificado para
TST/TPT, el trabajador deberá ser el Jefe de Trabajos o el Jefe de Obra de la
obra correspondiente.
14. JEFE DE TRABAJOS
Es el trabajador designado por
el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.
Un requisito imprescindible
del Jefe de Trabajos es que sea Cualificado para TST/TPT, según el RD 614/2001.
15. RECURSO PREVENTIVO
Trabajador habilitado para
vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas y de protección recogidas en
el Plan de Seguridad y Salud, comprobar la eficacia de dichas medidas y
controlar la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
16. TRABAJOS SIN TENSIÓN (TST)
Son los trabajos en
instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las
medidas necesarias para mantener la instalación sin tensión, (es decir, después
de haber suprimido la tensión).
20. INSTRUCCIONES TÉCNICAS
20.1 Descargo y reposición de
la tensión de una instalación
Este Procedimiento tiene por
objeto establecer las pautas que se deben seguir para realizar el corte y la
posterior reposición de la tensión de una instalación eléctrica, para poder
realizar trabajos sin tensión, siendo de obligado cumplimiento para todo el
personal del Grupo ISASTUR habilitado para trabajos con riesgo eléctrico de
acuerdo al RD 614/2001.
Caso general
Las operaciones y maniobras
para dejar sin tensión una instalación antes de iniciar un trabajo sin tensión
y las posteriores para la reposición de la misma una vez finalizado dicho
trabajo, serán realizadas por un trabajador Autorizado, en el caso de
instalaciones de BT, y por un trabajador Cualificado para TST/TPT, en el caso
de instalaciones de AT. Dichas operaciones se realizarán siempre en presencia
de un Recurso Preventivo (podrá ser el mismo que el trabajador Autorizado o
Cualificado).Previamente al inicio del corte de tensión:
El responsable de planificar
los trabajos (ver definiciones de Trabajador Autorizado y Trabajador Cualificado
para TST/TPT, apartado de "Preparación de los trabajos en proximidad de
instalaciones") realizará la identificación precisa de la zona y de los
elementos de la instalación donde se va a realizar el trabajo. En AT esta
operación se realizará en presencia del responsable, mando o jefe de la
instalación por parte del Cliente y en BT dicha presencia es recomendable.
El responsable de los trabajos
informará a los trabajadores involucrados en las operaciones y maniobras de
corte o reposición de tensión de los riesgos y las medidas preventivas y de
protección a aplicar, así como del contenido de la presente Instrucción
Técnica. Se dejará constancia escrita de la información dada a los
trabajadores.
El responsable de la
instalación deberá dar su permiso, preferiblemente por escrito.
Supresión de la tensión (las
cinco reglas de oro)
Operaciones por orden estricto
de ejecución:
1ª. Desconectar
Consiste en aislar de todas
las fuentes de alimentación la parte de la instalación en la que se va a
trabajar. Para ello se abrirán todos los interruptores o interruptores
automáticos y seccionadores mediante los cuales dicha instalación pueda
conectarse a fuentes de alimentación conocidas. También pueden utilizarse para
ello la extracción de fusibles y la apertura de los puentes empleados para unir
distintos tramos de una línea o instalación eléctrica. Para garantizar el
citado aislamiento eléctrico debe tenerse en cuenta lo siguiente:
La desconexión del conductor
neutro, cuando exista, debe ser la última en realizarse (y la primera en
efectuarse al realizar la conexión).
La instalación puede formar
parte de un lazo, de modo que hay que desconectar ambos lados.
La instalación puede incluir
condensadores, procediéndose entonces como se indica más adelante.
En las instalaciones de
corriente continua destinadas a tracción eléctrica los motores pueden tener un
funcionamiento reversible, actuando como generadores durante la frenada del
sistema de tracción.
Cuando exista la posibilidad
de que puedan conectarse a la instalación objeto de descargo otras fuentes de
tensión pertenecientes a centros que utilizan la red como receptores, la
empresa responsable de la línea de distribución se asegurará de que todas y
cada una de dichas empresas conocen la necesidad de realizar la desconexión. Es
recomendable disponer de las comunicaciones realizadas con este motivo.
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