VIDEOS TAREAS DE ALTO RIESGO

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RIESGO ELECTRICO



DEFINICIONES Y CONCEPTOS:
1. INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Conjunto de los materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica; incluyendo las baterías, los condensadores y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica.
2. CLASES DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Según el valor nominal de la tensión, las instalaciones eléctricas se clasifican en:
Instalaciones eléctricas de Baja Tensión: aquéllas cuyas tensiones nominales son iguales o inferiores a 1.000 V para corriente alterna y 1.500 V para corriente continúa.
Instalaciones eléctricas de Alta Tensión: aquéllas cuyas tensiones nominales son superiores a 1.000 V para corriente alterna y 1.500 V para corriente continúa.
Las tensiones nominales iguales o inferiores a 50 V en corriente alterna y 75 V en corriente continua se denominan Tensiones de Seguridad.
3. RIESGO ELÉCTRICO
Es el originado por la energía eléctrica.
Quedan específicamente incluidos:
Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
Quemaduras por choque eléctrico o arco eléctrico.
Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
Incendios o explosiones originados por la electricidad.
4. LUGAR DE TRABAJO
Cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder en razón de su trabajo.
5. PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
Secuencia de las operaciones a desarrollar para realizar un determinado trabajo, con inclusión de:
Medios materiales de trabajo.
Equipos de protección colectiva e individual.
Recursos humanos necesarios, indicando cualificación, formación y asignación de tareas.
6. ZONA DE PELIGRO O ZONA DE TRABAJOS EN TENSIÓN
Es el espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.
7. TRABAJO EN TENSIÓN (TET)
Trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos en tensión o entra en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula.

8. ZONA DE PROXIMIDAD
Espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde el que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última.

9. TRABAJO EN PROXIMIDAD (TPT)
Trabajo durante el cual, el trabajador entra o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula.
10. MANIOBRA
Intervención concebida para cambiar el estado eléctrico de una instalación eléctrica, no implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno.
Clases de maniobras:
Modificación del estado eléctrico de la instalación para utilizar un equipo, cerrar o abrir un circuito, poner en marcha o parar equipos (diseñados para usar así sin riesgos), siempre que esto sea razonablemente ejecutable.
Conexión o desconexión de instalaciones para realizar trabajos en ellas.
11. MEDICIONES, ENSAYOS Y VERIFICACIONES
Actividades concebidas para comprobar el cumplimiento de las especificaciones o condiciones técnicas y de seguridad necesarias para el adecuado funcionamiento de una instalación eléctrica, incluidas las dirigidas a comprobar su estado eléctrico, mecánico, térmico, eficacia de protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc.
12. TRABAJADOR AUTORIZADO
Es aquel trabajador que la Organización autoriza para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 614/2001.




El Trabajador Autorizado podrá realizar los siguientes trabajos:
Operaciones y maniobras para suprimir y reponer tensión en instalaciones de BT (según Anexo II del RD 614/2001).
Reposición de fusibles en instalaciones de BT (según letra C del Anexo III del RD 614/2001).
Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de BT (según Anexo IV del RD 614/2001).
Ayuda a trabajadores cualificados en mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de AT (según Anexo IV del RD 614/2001).
Maniobras en AT (según Anexo IV del RD 614/2001).
Preparación de los trabajos en proximidad de instalaciones de BT (según Anexo V del RD 614/2001).
Realización o vigilancia del trabajo en proximidad de instalaciones de AT (según Anexo V del RD 614/2001).
13. TRABAJADOR CUALIFICADO PARA TRABAJOS SIN TENSIÓN (TST) O EN PROXIMIDAD DE TENSIÓN (TPT)
Es aquel Trabajador Autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.

El trabajador habilitado por la Organización como Trabajador Cualificado, además de todos los trabajos indicados para Trabajadores Autorizados, uno o varios de los siguientes trabajos:
Operaciones y maniobras para suprimir y reponer tensión en instalaciones de AT (según Anexo II del RD 614/2001).
Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de AT (según Anexo IV del RD 614/2001).
Reposición de fusibles en tensión en AT, aplicando siempre el método de trabajo a distancia (según Anexo III del RD 614/2001).
Preparación de los trabajos en proximidad de instalaciones de AT (según Anexo V del RD 614/2001). Para la realización de esta preparación, además de ser Trabajador Cualificado para TST/TPT, el trabajador deberá ser el Jefe de Trabajos o el Jefe de Obra de la obra correspondiente.
14. JEFE DE TRABAJOS
Es el trabajador designado por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.
Un requisito imprescindible del Jefe de Trabajos es que sea Cualificado para TST/TPT, según el RD 614/2001.
15. RECURSO PREVENTIVO
Trabajador habilitado para vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas y de protección recogidas en el Plan de Seguridad y Salud, comprobar la eficacia de dichas medidas y controlar la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
16. TRABAJOS SIN TENSIÓN (TST)
Son los trabajos en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las medidas necesarias para mantener la instalación sin tensión, (es decir, después de haber suprimido la tensión).
20. INSTRUCCIONES TÉCNICAS
20.1 Descargo y reposición de la tensión de una instalación
Este Procedimiento tiene por objeto establecer las pautas que se deben seguir para realizar el corte y la posterior reposición de la tensión de una instalación eléctrica, para poder realizar trabajos sin tensión, siendo de obligado cumplimiento para todo el personal del Grupo ISASTUR habilitado para trabajos con riesgo eléctrico de acuerdo al RD 614/2001.
Caso general
Las operaciones y maniobras para dejar sin tensión una instalación antes de iniciar un trabajo sin tensión y las posteriores para la reposición de la misma una vez finalizado dicho trabajo, serán realizadas por un trabajador Autorizado, en el caso de instalaciones de BT, y por un trabajador Cualificado para TST/TPT, en el caso de instalaciones de AT. Dichas operaciones se realizarán siempre en presencia de un Recurso Preventivo (podrá ser el mismo que el trabajador Autorizado o Cualificado).Previamente al inicio del corte de tensión:
El responsable de planificar los trabajos (ver definiciones de Trabajador Autorizado y Trabajador Cualificado para TST/TPT, apartado de "Preparación de los trabajos en proximidad de instalaciones") realizará la identificación precisa de la zona y de los elementos de la instalación donde se va a realizar el trabajo. En AT esta operación se realizará en presencia del responsable, mando o jefe de la instalación por parte del Cliente y en BT dicha presencia es recomendable.
El responsable de los trabajos informará a los trabajadores involucrados en las operaciones y maniobras de corte o reposición de tensión de los riesgos y las medidas preventivas y de protección a aplicar, así como del contenido de la presente Instrucción Técnica. Se dejará constancia escrita de la información dada a los trabajadores.
El responsable de la instalación deberá dar su permiso, preferiblemente por escrito.
Supresión de la tensión (las cinco reglas de oro)

Operaciones por orden estricto de ejecución:
1ª. Desconectar
Consiste en aislar de todas las fuentes de alimentación la parte de la instalación en la que se va a trabajar. Para ello se abrirán todos los interruptores o interruptores automáticos y seccionadores mediante los cuales dicha instalación pueda conectarse a fuentes de alimentación conocidas. También pueden utilizarse para ello la extracción de fusibles y la apertura de los puentes empleados para unir distintos tramos de una línea o instalación eléctrica. Para garantizar el citado aislamiento eléctrico debe tenerse en cuenta lo siguiente:
La desconexión del conductor neutro, cuando exista, debe ser la última en realizarse (y la primera en efectuarse al realizar la conexión).
La instalación puede formar parte de un lazo, de modo que hay que desconectar ambos lados.
La instalación puede incluir condensadores, procediéndose entonces como se indica más adelante.
En las instalaciones de corriente continua destinadas a tracción eléctrica los motores pueden tener un funcionamiento reversible, actuando como generadores durante la frenada del sistema de tracción.
Cuando exista la posibilidad de que puedan conectarse a la instalación objeto de descargo otras fuentes de tensión pertenecientes a centros que utilizan la red como receptores, la empresa responsable de la línea de distribución se asegurará de que todas y cada una de dichas empresas conocen la necesidad de realizar la desconexión. Es recomendable disponer de las comunicaciones realizadas con este motivo.




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